SUSPENDEN A DIRECTORA DE UGEL TALARA.
DIARIO LA HORA DE PIURA. 06 DE MARZO DEL
2018
R.D.R. N° 3624-2018-DRE-PIURA
R.D.R. N° 3624-2018-DRE-PIURA
…establecidas, las
cuales no pueden significar restricciones a las posibilidades de defensa del
administrado y menos aún condicionamientos para que tales prerrogativas puedan
ser ejercitadas en la práctica.
conforme se aprecia, el
debido proceso en sede administrativa lleva
implícita la vigencia del derecho de defensa del que gozan los administrados y que en el
marco de los procedimientos sancionadores, tiene como expresión máxima la
posibilidad de que aquellos formulen sus descargos frente a las imputaciones
incoadas en su contra. evidentemente, a fin de que los administrados puedan ejercer este derecho, es menester que la
autoridad administrativa de la que se trate disponga todas las acciones
tendientes a poner en conocimiento suyo las acusaciones y cargos que hayan
activado la potestad sancionadora, a través de la debida notificación de los
actos correspondientes.
en consecuencia, la
comisión permanente de procesos
administrativos disciplinarios, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 1
del ds 007-2015-minedu, evaluados los actuados concluye: que,
del estudio y análisis de los actuados se concluye sancionar a la procesada carmelita del pilar abad meca,
en su calidad de directora de la ugel talara, con cese temporal de doce meses
(12). sin goce de remuneraciones, al no haber
desvirtuado en forma completa los cargos contenidos en la resolución de
instauración y señalizados en el pliego de cargo respectivo trasladado, y por
existir en autos certeza de que ha incumplido en sus obligaciones en el cargo
designado, al no ser diligente con la evaluación de las contrataciones
indicadas en el presente caso; en consecuencia, ha transgredido los artículos 171°, 172°, 173°,
174° y 175° del reglamento de la ley n° 29944 ley de reforma magisterial y los
literales a) al haber causado perjuicio al estudante y/o a la institución
educativa, f) al interrumpir deliberadamente el normal desarrollo del servicio
educativo e i) al considerar otras que
se establecen en las disposiciones legales pertinentes, del artículo 48° de la
ley 29944 – ley de reforma magisterial, ademas, del artículo 77.2. del reglamento de la ley acota
concordante con la ley 27815- ley de
codigo ética de la función pública artículo 6 párrafos 1,3 y 8 y artículo 7
párrafos 1,2,4 y 6 concordante con la
norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las
contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace
referencia la ley n° 30328 y el decreto supremo n° 002-2016-minedu, numeral
5.5.15, 5.6.3 apartado j), 7 y sobre disposiciones complementarias 7.2., 7.9. y
la resolucion de secretaria general n° 016-2017-minedu.
en mérito a lo indicado
y en atención a la evaluacion realizada por la cepad, corresponde sancionar procesada
doña carmelita del pilar abad meca en su calidad de directora de ugel talra
por: - haber contratado de forma defectuosa al sr. luis german lescano bautista,
en el cargo de gestor o responsable de la calidad de la información”
–haber contratado de forma defectuosa al
sr. josé luis valdiviezo guerrero, -- haber contratado de forma defectuosa a la
sra. lavinia emilia estrada lópez, en el cargo de coordinadora de pronei
–inicial/talara,--contrató de forma defectuosa a la milva yolanda chávez de
talledo en el cargo de coordinadora de pronei –inicial/talara,:--haber
destacado de manera ilegal a la docente, carmen rosa silva de inga, --haber
destacado de manera ilegal a la docente, isabel milagros vega mena, vulnerando
los artículos 171°, 172°, 173°, 174° y 175° del reglamento de la ley n° 29944
ley de reforma magisterial y los literales a) al haber causado perjuicio al
estudante y/o a la institución educativa, f) al interrumpir deliberadamente el
normal desarrollo del servicio educativo
e i) al considerar otras que se establecen en las disposiciones legales
pertinentes, del articulo 48° de la ley 29944 – ley de reforma magisterial,
ademas, del artículo 77.2. del
reglamento de la ley acota concordante con la ley 27815- ley de codigo ética de
la función pública artículo 6 párrafos 1,3 y 8 y artículo 7 párrafos 1,2,4 y 6
concordante con la norma que regula el
procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del
contrato del servicio docente a que hace referencia la ley n° 30328 y el
decreto supremo n° 002-2016-minedu, numeral 5.5.15, 5.6.3 apartado j), 7 y
sobre disposiciones complementarias 7.2., 7.9. y la resolucion de secretaria
general n° 016-2017-minedu, debiendo imponerse como sanción doce meses (12), de
cese temporal, sin goce de remuneraciones conforme a derecho.
la sanción a imponerse
es idónea para evitar la alarma social en
general y para el restablecimiento de la confianza en el servicio
educativo público por parte de la comunidad…
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