viernes, 15 de febrero de 2019
domingo, 10 de febrero de 2019
sábado, 9 de febrero de 2019
UGEL SULLANA: Los abanderados de la lucha anticorrupcion
|
SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
|
FISCAL: Dr. HAROLD
E. MARTINEZ REQUENA
CARPETA FISCAL:
N°07-2017
Señor Fiscal Provincial Adjunto Especializado En Delitos De
Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I.
Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de
Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017,
habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con
matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición N°04-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, se me
designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N° 07-2017 de la Primera Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Melva Elena Vite Bautista, Silvia
Santa Maria Zeta, Rolando Gutierrez Valdiviezo, Julio Cesar Ordinola Arellano,
Luz Elena Palacios Aguirre, Pedro Acedo Olivares, Carmen Leonor Garcia
Bustamante, Ehiguey Castro Aguilar, Blanca Flor Vega Ruiz y Guillermo Benjamin
Garcia Leon, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración
Pública en la modalidad de Omisión de Actos
Funcionales y Peculado Doloso, en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
DE SULLANA, representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios de Sullana, se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto
de la Pericia
3. Examen
Pericial
4. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
1.1 Que, a fojas N° 01, con fecha
17 de enero de 2017, se provee la DENUNCIA PENAL, realizada por la Procuraduría
Pública Ad Hoc en denuncias investigaciones y procesos Penales, mediante la
cual solicita se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la Unidad de
Gestión Educativa Local de Sullana respecto a los pagos remunerativos e
incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el
ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016,
centrándose principalmente en los pagos realizados a los trabajadores
administrativos que laboran en esta unidad ejecutora 330-UGEL Sullana, con
respecto a los conceptos de incentivos laborales otorgados a través del Comité
de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), así como a
determinar si estos pagos efectuados se hicieron efectivos de acuerdo a las
directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y la directiva
interna aprobada por el ente competente que autoriza el pago de forma legítima,
además en si los beneficios de este incentivo se encuentran consignados en una
relación debidamente aprobada, por el periodo comprendido fue del 01 de enero
2015 al 31 de julio del 2016.
1.2 A fojas 15, con fecha 20 de
enero del 2017, se provee la disposición N°01-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA,
mediante la cual se dispone abrir diligencias preliminares en despacho fiscal
por un plazo de 60 días contra Melva Elena Vite Bautista, Silvia Santa María
Zeta, Rolando Gutiérrez Valdiviezo, Julio Cesar Ordinola Arellano, Luz Elena
Palacios Aguirre, Pedro Acedo Olivares, Carmen Leonor García Bustamante,
Ehiguey Castro Aguilar, Blanca Flor Vega Ruiz y Guillermo
Benjamín García León, por la
presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la
modalidad de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso en agravio del
Estado Peruano.
1.3 A fojas 20, del anexo II, se provee el
informe de la revisión y evaluación del área de remuneraciones de la Unidad de
Gestión Educativa Local del Sullana, por el periodo 01 de enero de 2015 al 31
de julio de 2016.
1.4 A fojas 115, del anexo II, se provee la directiva
N°011-2015-GRP-
DREP-UGEL-S-AADM/PERS-D, que
norma los pagos de Racionamiento, Canasta, Productividad y Responsabilidad,
especificando que se invoca para la emisión de la directiva en mención que
recae en la Resolución Presidencial N° 330-2002/CTAR-PIURA-P, que aprueba la
directiva N°002-2002/CTAR-PIURA-GRA-SGF-P,
procedimiento para la aplicación
del incentivo laboral por productividad,
así como a la Resolución
Ejecutiva Regional N°5472006/GOB.REG.PIURA-PR, que otorga el incentivo
económico de canasta y productividad a todos los servidores públicos de
gobierno regional, siendo de aplicación en esta sede institucional por ser una
instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, según ley N°28044
Ley General de Educación, artículo 73°, asimismo, se ampara al precedente
administrativo que recae en la Resolución Directoral Regional N°3379, que
aprueba la directiva N°015-2005GOB.REG.PIURA-DREP-DADM-D, emitida por la
superioridad regional en el sector educación, en amparo y justificación a los
reiterados fallos judiciales y al asidero legal en que se sostiene el indicado
acto administrativo, siendo de aplicación en esta sede institucional por ser
dependencia de la Dirección Regional de Educación.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1.
Determinar el monto al que ascendería el perjuicio patrimonial causado al
Estado – Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, en relación con lo
evidenciado en la evaluación contable del área de remuneraciones con respecto a
los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores
administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios
fiscales 2015-2016.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.-
Investigación No Experimental, pues según Hernández, R. (Libro de Metodologia
de la Investigación 2010) la Investigación No Experimental es aquella que se
realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar
como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos
importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una
característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas
en los términos deseados, con la mayor precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.-
Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis
siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público y la Directiva para la ejecución presupuestaria. b) Describir los antecedentes de
la pericia.
c)
Recabar información de la DENUNCIA PENAL.
d)
Recabar información de la disposición
N°01-2017-MP-FNFPCEDCF-SULLANA.
e)
Recabar información del anexo II.
f)
Determinar qué medios probatorios de la carpeta
fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe
pericial para la sustentación respectiva.
3.3. Las
normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes
al objeto de la pericia, son las siguientes:
a)
Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto
b)
Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público.
c)
Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº
0052010-EF/76.01
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral
anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley N°28411, Ley General
del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Del examen pericial realizado a
la presente, se ha verificado el incumplimiento de la función presupuestal,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 6°.- La oficina de
presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso
presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la
Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto organiza,
consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y
controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los
presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco limite de los
créditos presupuestarios aprobados.
Artículo 8°.- El presupuesto
constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades
lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional
(POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los
gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que
forman parte del sector publico y refleja los ingresos que financian dichos
gastos.
b)
Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público.
Del examen pericial realizado a
la presente, se ha verificado el incumplimiento del presente artículo,
contrastado en la presente:
Artículo 10°.-
Registro único de información, el registro de la información es único y de uso
obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del sector público a
nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través del comité de coordinación. El SIAF constituye el medio
oficial para el registro, procesamiento y generación de la información
relacionada con la administración financiera del sector público, cuyo
funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normativa
aprobada por los órganos rectores.
c)
Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva
Nº 0052010-EF/76.01.
Del examen pericial realizado a
la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva,
contrastado de la siguiente manera:
La ejecución del gasto público es
el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el
objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su
vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en
los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La
ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y
asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los
principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto
público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y
“ejecución”, conforme al siguiente esquema:
|
Etapa preparatoria para la
Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación
de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad
es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de
afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional
autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto
materia del compromiso.
Dicha certificación implica la
reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y
la realización del correspondiente registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración
mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el
presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los
trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un
importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos
presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las
modificaciones presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el
compromiso
CÓDIGO
DOCUMENTO
NOMBRE
016
CONVENIO SUSCRITO
031
ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032
ORDEN DE SERVICIO
036
PLANILLA DE MOVILIDAD
039
PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041
PLANILLA DE PROPINAS
042
PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043
PLANILLA DE VIATICOS
059
CONTRATO COMPRA-VENTA
060
CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN
ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN
ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070
CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA
ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA
ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN
ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN
SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO
LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA
OCASIONALES
Responsabilidad
por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución
del compromiso es SOLIDARIA CON EL TITULAR DEL PLIEGO o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del
artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la
administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones
presupuestarias de cada compromiso
realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el
respectivo crédito presup uestario.
El
devengado
Es el acto de administración mediante el cual
se reconoce una obligación de pago,
derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria
ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está
prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de
aplicación
La Directiva para la
Ejecución Presupuestaria correspondiente al año
fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los
presupuesto institucionales de los
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Se aplica también a todas las entidades
y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial;
las Universidades Públicas; los
Organismos Constitucionalmente
Autónomos; y los Institutos Viales
Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de
las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público
La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de
los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina
de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los
requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria.
Para tal fin, las dependencias
competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades
ejecutoras deben proporcionarle la
información necesaria para cumplir esta función.
Las responsabilidades de control
presupuestario
La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las
unidades ejecutoras, son responsables
del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y
física de las metas
presupuestarias, al Titular del
Pliego o a la Oficina de Presupuesto del
Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las
unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los
créditos presupuestarios para realizar
los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso,
proponer las modificaciones
presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el
titular del pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante
la necesidad de mayores créditos
presupuestarios de las unidades ejecutoras y
unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en
el pliego.
3.5. De la
documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el
siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA PENAL
La Procuraduría Pública Ad Hoc en denuncias
investigaciones y procesos Penales, solicita se investiguen una serie de
ilícitos cometidos en la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, respecto
a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores
administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios
fiscales 2015-2016, centrándose principalmente en los pagos realizados a los
trabajadores administrativos que laboran en esta unidad ejecutora 330-UGEL
Sullana, con respecto a los conceptos de incentivos laborales otorgados a
través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE),
así como a determinar si estos pagos efectuados se hicieron efectivos de
acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos y la directiva interna aprobada por el ente competente que autoriza el
pago de forma legítima, además los beneficios de este incentivo se encuentran
consignados en una relación debidamente aprobada, por el periodo comprendido
del 01 de enero 2015 al 31 de julio del 2016.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
Informe de la
Revisión y Evaluación del Área de Remuneraciones en la Unidad de Gestión Educativa
Local de Sullana
De este informe
se desprende, que sobre la base del análisis y verificación de la información
en medio físico alcanzada por la unidad ejecutora y de la información contenida
en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de los años 2015 y
2016, se exponen las conclusiones siguientes:
a)
La directiva interna utilizada para el pago de los incentivos
laborales no está aprobada por el ente competente, corresponde a una directiva
aplicable a los trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Piura –
DREP.
b)
No existe una relación de beneficios aprobada por el ente competente,
para tener derecho legítimo al pago del incentivo laboral otorgando estos
beneficios a criterio de administración. Las directivas empleadas para otorgar
este beneficio corresponde a una directiva aplicable a los trabajadores de la
Dirección Regional de Educación de Piura – DREP, Directiva
N°015-2005-GOB.REG.PIURA-DREP-DADM-D.
c)
Los pagos del incentivo laboral pagados a los trabajadores beneficiarios
fueron realizados con la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios.
d)
El CAFAE no ha recibido directamente transferencias del tesoro público
para el pago de este concepto, por ende se ha utilizado otra forma de
financiamiento para pagar este incentivo laboral, como es la utilización de los
saldos de balance de la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios de años
anteriores, en el presente caso de los años 2014 y 2015.
e)
Por concepto de incentivo laboral, según la muestra usada para evidenciar
el uso indebido de los fondos públicos se ha comprobado que se pagaron excesos
de los años 2015 y 2016.
3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la
carpeta fiscal, se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito
presupuestal, laboral, contable y/o administrativo, que indican la legalidad de
los procedimientos señalados en el examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia penal con
los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal,
descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se
realizaron pagos de beneficios laborales irregulares según la Directiva
N°011-2015GRP-DREP-UGEL-S-AADM/PERS-D.
Por
tanto, se realizaron pagos a trabajadores que constan en las planillas de
remuneraciones, de la siguiente manera:
TABLA N°01 SISTEMA UNICO DE
PLANILLAS - SUP
|

NOTA: Se elaboraron planillas de haberes de
los trabajadores mediante el Sistema Único de Planillas - SUP de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Sullana, con la muestra de 10 trabajadores por los
meses de enero, diciembre y julio por un monto total de S/.33,946.82,
(verificado según el anexo II, a fojas 113, total haber bruto).
TABLA N°02
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA - SIAF
|

NOTA: Se ejecutaron planillas de haberes de
los trabajadores mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera -
SIAF de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, con la muestra de 10
trabajadores por los meses de enero, diciembre y julio por un monto total de
S/.96,291.27, (verificado según el anexo III, a fojas 144, total ingresos).
TABLA N°03
MUESTRA
ENERO – DICIEMBRE
2015 Y JULIO 2016
COMPARATIVO SUP –
SIAF
|

NOTA: Se realizó la comparación entre la
Planilla del Sistema Único de Planillas – SUP y los depósitos realizados segun
la muestra de 3 meses, mediante el Sistema Integrado de Administración
Financiera – SIAF, con 10 trabajadores
por los meses de enero, diciembre y julio, obteniendo depósitos en exceso no
registrados en boletas por el monto de S/.62,344.45, demostrando la apropiación
de dinero ilícito e irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos administrativos
y contables.
TABLA N°04
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS
MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°05
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO
(SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°06
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO
(SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°07
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO
(SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°08
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO
(SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°09
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO
(SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°10
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO
(SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°11
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO
(SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°12
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO
(SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°13
PAGO REALIZADO A
LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS
MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

TABLA N°14
CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO
BOLETAS DE PAGO
(SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A
JULIO 2016
|

NOTA: Se realizó la comparación entre las
Boletas de pago registradas mediante el Sistema Único de Planillas – SUP y el
Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, con 10 trabajadores por
los meses de enero 2015 a julio 2016, obteniendo depósitos en exceso no
registrados en boletas de pago, pues sólo se realizaron planillas manuales
registradas únicamente en SIAF, por el monto de S/.420,595.07, demostrando la
apropiación de dinero irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos
presupuestales, administrativos y contables.
IV. CONCLUSIONES
4.1 SE HA DETERMINADO PERJUICIO
ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado – Unidad de Gestión
Educativa Local de Sullana, por el
importe de S/.420,595.07
(Cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y cinco y 07/100 soles), en
relación con lo evidenciado en la evaluación contable del área de
remuneraciones con respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales
realizados a los trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción
durante los ejercicios fiscales 2015-2016, producto de los pagos indebidos de
incentivos laborales irregulares provenientes de la Directiva
N°011-2015-GRP-DREP-UGEL-SAADM/PERS-D, que norma los pagos irregulares de Racionamiento,
Canasta, Productividad y Responsabilidad (CAFAE), sin contar con disponibilidad
presupuestal aprobada y transferida por el ente regional o nacional y por lo
tanto, sin fundamentos fehacientes del ámbito presupuestal, administrativos y
contables que ésto implica y descritas en el presente examen pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 08 de agosto del 2017
Suscribirse a:
Entradas (Atom)