lunes, 11 de marzo de 2019

TALARA: R.D.R. N° 3624-2018-DRE-PIURA SUSPENDE A DIRECTORA DE UGEL TALARA. 06 DE MARZO DEL 2018


SUSPENDEN A DIRECTORA DE UGEL TALARA. 

DIARIO LA HORA DE PIURA. 06 DE MARZO DEL 

2018

R.D.R. N° 3624-2018-DRE-PIURA



R.D.R. N° 3624-2018-DRE-PIURA


…establecidas, las cuales no pueden significar restricciones a las posibilidades de defensa del administrado y menos aún condicionamientos para que tales prerrogativas puedan ser ejercitadas en la práctica.
conforme se aprecia, el debido proceso en sede administrativa lleva  implícita la vigencia  del  derecho de defensa  del que gozan los administrados y que en el marco de los procedimientos sancionadores, tiene como expresión máxima la posibilidad de que aquellos formulen sus descargos frente a las imputaciones incoadas en su contra. evidentemente, a fin de que los administrados puedan  ejercer este derecho, es menester que la autoridad administrativa de la que se trate disponga todas las acciones tendientes a poner en conocimiento suyo las acusaciones y cargos que hayan activado la potestad sancionadora, a través de la debida notificación de los actos correspondientes.
en consecuencia, la comisión permanente de  procesos administrativos disciplinarios, en uso de  sus facultades que le confiere el artículo 1 del ds 007-2015-minedu, evaluados los actuados  concluye: que,  del estudio y análisis de los actuados se concluye sancionar a  la procesada carmelita del pilar abad meca, en su calidad de directora de la ugel talara, con cese temporal de doce meses (12). sin goce de remuneraciones, al no haber  desvirtuado en forma completa los cargos contenidos en la resolución de instauración y señalizados en el pliego de cargo respectivo trasladado, y por existir en autos certeza de que ha incumplido en sus obligaciones en el cargo designado, al no ser diligente con la evaluación de las contrataciones indicadas en el presente caso; en consecuencia, ha  transgredido los artículos 171°, 172°, 173°, 174° y 175° del reglamento de la ley n° 29944 ley de reforma magisterial y los literales a) al haber causado perjuicio al estudante y/o a la institución educativa, f) al interrumpir deliberadamente el normal desarrollo del servicio educativo  e i) al considerar otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes, del artículo 48° de la ley 29944 – ley de reforma magisterial, ademas, del artículo  77.2. del reglamento de la ley acota concordante con la ley  27815- ley de codigo ética de la función pública artículo 6 párrafos 1,3 y 8 y artículo 7 párrafos 1,2,4 y 6 concordante con la  norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la ley n° 30328 y el decreto supremo n° 002-2016-minedu, numeral 5.5.15, 5.6.3 apartado j), 7 y sobre disposiciones complementarias 7.2., 7.9. y la resolucion de secretaria general n° 016-2017-minedu.
en mérito a lo indicado y en atención a la evaluacion realizada por la cepad, corresponde sancionar procesada doña carmelita del pilar abad meca en su calidad de directora de ugel talra por: - haber contratado de forma defectuosa al sr. luis german lescano bautista, en el cargo de gestor o responsable de la calidad de la información” –haber  contratado de forma defectuosa al sr. josé luis valdiviezo guerrero, -- haber contratado de forma defectuosa a la sra. lavinia emilia estrada lópez, en el cargo de coordinadora de pronei –inicial/talara,--contrató de forma defectuosa a la milva yolanda chávez de talledo en el cargo de coordinadora de pronei –inicial/talara,:--haber destacado de manera ilegal a la docente, carmen rosa silva de inga, --haber destacado de manera ilegal a la docente, isabel milagros vega mena, vulnerando los artículos 171°, 172°, 173°, 174° y 175° del reglamento de la ley n° 29944 ley de reforma magisterial y los literales a) al haber causado perjuicio al estudante y/o a la institución educativa, f) al interrumpir deliberadamente el normal desarrollo del servicio educativo  e i) al considerar otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes, del articulo 48° de la ley 29944 – ley de reforma magisterial, ademas, del artículo  77.2. del reglamento de la ley acota concordante con la ley 27815- ley de codigo ética de la función pública artículo 6 párrafos 1,3 y 8 y artículo 7 párrafos 1,2,4 y 6 concordante con la  norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la ley n° 30328 y el decreto supremo n° 002-2016-minedu, numeral 5.5.15, 5.6.3 apartado j), 7 y sobre disposiciones complementarias 7.2., 7.9. y la resolucion de secretaria general n° 016-2017-minedu, debiendo imponerse como sanción doce meses (12), de cese temporal, sin goce de remuneraciones conforme a derecho.
la sanción a imponerse es idónea para evitar la alarma social en  general y para el restablecimiento de la confianza en el servicio educativo público por parte de la comunidad…
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