sábado, 5 de enero de 2019

RDR N° 0502 - 2018 DEL 20 ENERO DEL 2018. CONFORMAR: el comité para la implementacion del sistema de control externo de la Dirección Regional de Educación de Piura



RDR N° 0502 - 2018 DEL 20 ENERO DEL 2018

SE RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO, CONFORMAR: el comité para la implementacion del sistema de control externo de la Dirección Regional de Educación de Piura de acuerdo a lo estipulado en el articulo 6 de la LEY Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, y la LEY Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en  el sentido que queda conformado de la manera como a continuación se detalla:

-MAG. CARMEN SANCHEZ TEJADA
-ABOG. EMILIO ENCALADA OLAVARRIA
-DR. EUGENIO FLORES MOGOLLÓN

Artículo 6.- Obligaciones del Titular y funcionarios Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnica aplicables. b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la autoevaluación del control interno, a fin de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno. c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la organización. d) Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno, referidas, entre otros aspectos, a: i. La competencia y responsabilidad de los niveles funcionales encargados de la autorización y aprobación de los actos y operaciones de la entidad. ii. La protección y conservación de los bienes y recursos institucionales. iii. La ejecución y sustentación de gastos, inversiones, contrataciones y todo tipo de egreso económico en general. iv. El establecimiento de los registros correspondientes respecto a las transacciones y operaciones de la entidad, así como a su conciliación. v. Los sistemas de procesamiento, uso y control de la información, documentación y comunicaciones institucionales. e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad (informe de autoevaluación), los órganos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalización que correspondan. g) Emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su eficaz funcionamiento











http://educacion.regionpiura.gob.pe/documentos/resoluciones/phpjGtaJZ-6.pdf

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