RDR N° 0502 - 2018 DEL 20 ENERO DEL 2018
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO, CONFORMAR: el comité para la implementacion del sistema de control externo de la Dirección Regional de Educación de Piura de acuerdo a lo estipulado en el articulo 6 de la LEY Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, y la LEY Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en el sentido que queda conformado de la manera como a continuación se detalla:
-MAG. CARMEN SANCHEZ TEJADA
-ABOG. EMILIO ENCALADA OLAVARRIA
-DR. EUGENIO FLORES MOGOLLÓN
Artículo 6.- Obligaciones del Titular y funcionarios
Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la
implantación y funcionamiento del control interno:
a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la
entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnica aplicables.
b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control
interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus
objetivos, así como efectuar la autoevaluación del control interno, a fin de propender al
mantenimiento y mejora continua del control interno.
c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus
cargos, promoviéndolos en toda la organización.
d) Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos
de gestión y control interno, referidas, entre otros aspectos, a:
i. La competencia y responsabilidad de los niveles funcionales encargados de la
autorización y aprobación de los actos y operaciones de la entidad.
ii. La protección y conservación de los bienes y recursos institucionales.
iii. La ejecución y sustentación de gastos, inversiones, contrataciones y todo tipo
de egreso económico en general.
iv. El establecimiento de los registros correspondientes respecto a las
transacciones y operaciones de la entidad, así como a su conciliación.
v. Los sistemas de procesamiento, uso y control de la información,
documentación y comunicaciones institucionales.
e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier
evidencia de desviaciones o irregularidades.
f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por
la propia entidad (informe de autoevaluación), los órganos del Sistema Nacional de
Control y otros entes de fiscalización que correspondan.
g) Emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su
naturaleza, estructura y funciones, para la aplicación y/o regulación del control interno
en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los
recursos y apoyo necesarios para su eficaz funcionamiento.
http://educacion.regionpiura.gob.pe/documentos/resoluciones/phpjGtaJZ-6.pdf


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