sábado, 9 de febrero de 2019

UGEL SULLANA: Los abanderados de la lucha anticorrupcion


SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE

FISCAL: Dr. HAROLD E. MARTINEZ REQUENA

CARPETA FISCAL: N°07-2017


Señor Fiscal Provincial Adjunto Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana

CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición N°04-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N° 07-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Melva Elena Vite Bautista, Silvia Santa Maria Zeta, Rolando Gutierrez Valdiviezo, Julio Cesar Ordinola Arellano, Luz Elena Palacios Aguirre, Pedro Acedo Olivares, Carmen Leonor Garcia Bustamante, Ehiguey Castro Aguilar, Blanca Flor Vega Ruiz y Guillermo Benjamin Garcia Leon, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos
Funcionales y Peculado Doloso, en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA, representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, se procede a emitir el siguiente:

INFORME PERICIAL CONTABLE


1.  Antecedentes
2.  Objeto de la Pericia
3.  Examen Pericial
4.  Conclusiones

I. ANTECEDENTES


1.1 Que, a fojas N° 01, con fecha 17 de enero de 2017, se provee la DENUNCIA PENAL, realizada por la Procuraduría Pública Ad Hoc en denuncias investigaciones y procesos Penales, mediante la cual solicita se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016, centrándose principalmente en los pagos realizados a los trabajadores administrativos que laboran en esta unidad ejecutora 330-UGEL Sullana, con respecto a los conceptos de incentivos laborales otorgados a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), así como a determinar si estos pagos efectuados se hicieron efectivos de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y la directiva interna aprobada por el ente competente que autoriza el pago de forma legítima, además en si los beneficios de este incentivo se encuentran consignados en una relación debidamente aprobada, por el periodo comprendido fue del 01 de enero 2015 al 31 de julio del 2016.

1.2 A fojas 15, con fecha 20 de enero del 2017, se provee la disposición N°01-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, mediante la cual se dispone abrir diligencias preliminares en despacho fiscal por un plazo de 60 días contra Melva Elena Vite Bautista, Silvia Santa María Zeta, Rolando Gutiérrez Valdiviezo, Julio Cesar Ordinola Arellano, Luz Elena Palacios Aguirre, Pedro Acedo Olivares, Carmen Leonor García Bustamante, Ehiguey Castro Aguilar, Blanca Flor Vega Ruiz y Guillermo
Benjamín García León, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano.

1.3  A fojas 20, del anexo II, se provee el informe de la revisión y evaluación del área de remuneraciones de la Unidad de Gestión Educativa Local del Sullana, por el periodo 01 de enero de 2015 al 31 de julio de 2016.

1.4      A fojas 115, del anexo II, se provee la directiva N°011-2015-GRP-
DREP-UGEL-S-AADM/PERS-D, que norma los pagos de Racionamiento, Canasta, Productividad y Responsabilidad, especificando que se invoca para la emisión de la directiva en mención que recae en la Resolución Presidencial N° 330-2002/CTAR-PIURA-P, que aprueba la directiva N°002-2002/CTAR-PIURA-GRA-SGF-P,
procedimiento para la aplicación del incentivo laboral por productividad,
así como a la Resolución Ejecutiva Regional N°5472006/GOB.REG.PIURA-PR, que otorga el incentivo económico de canasta y productividad a todos los servidores públicos de gobierno regional, siendo de aplicación en esta sede institucional por ser una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, según ley N°28044 Ley General de Educación, artículo 73°, asimismo, se ampara al precedente administrativo que recae en la Resolución Directoral Regional N°3379, que aprueba la directiva N°015-2005GOB.REG.PIURA-DREP-DADM-D, emitida por la superioridad regional en el sector educación, en amparo y justificación a los reiterados fallos judiciales y al asidero legal en que se sostiene el indicado acto administrativo, siendo de aplicación en esta sede institucional por ser dependencia de la Dirección Regional de Educación.


II. OBJETO DE LA PERICIA


2.1. Determinar el monto al que ascendería el perjuicio patrimonial causado al Estado – Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, en relación con lo evidenciado en la evaluación contable del área de remuneraciones con respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016.


III. EXAMEN PERICIAL


3.1.  METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental, pues según Hernández, R. (Libro de Metodologia de la Investigación 2010) la Investigación No Experimental es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible.

3.2.  PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente:

a) Contrastación de la Normativa de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Directiva para la ejecución presupuestaria. b) Describir los antecedentes de la pericia.
c)                  Recabar información de la DENUNCIA PENAL.
d)                 Recabar información de la disposición N°01-2017-MP-FNFPCEDCF-SULLANA.
e)                 Recabar información del anexo II.
f)                  Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva.

3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:

a)               Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

b)               Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

c)               Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 0052010-EF/76.01

3.4  De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente:

a)        Ley     N°28411,       Ley     General         del      Sistema         Nacional       de
Presupuesto.

Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la función presupuestal, contrastado con el artículo siguiente:

Artículo 6°.- La oficina de presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco limite de los créditos presupuestarios aprobados.

Artículo 8°.- El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del sector publico y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

b)           Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del presente artículo, contrastado en la presente:

Artículo 10°.- Registro único de información, el registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del sector público a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del comité de coordinación. El SIAF constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la administración financiera del sector público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normativa aprobada por los órganos rectores.

c)           Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 0052010-EF/76.01.

Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera:

La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema:

Información Reservada
 


Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.

El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas.

Documentos que sustentan el compromiso

                CÓDIGO
                DOCUMENTO NOMBRE
                016 CONVENIO SUSCRITO
                031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
                032 ORDEN DE SERVICIO
                036 PLANILLA DE MOVILIDAD
                039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
                041 PLANILLA DE PROPINAS
                042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
                043 PLANILLA DE VIATICOS
                059 CONTRATO COMPRA-VENTA
                060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
                070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
            Responsabilidad por la ejecución del compromiso
 La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es  SOLIDARIA CON EL TITULAR DEL PLIEGO o de la unidad ejecutora,  según corresponda, y con  aquel que cuente con delegación expresa  para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General.
 El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades  ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada   compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o  las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presup  uestario.
            El devengado
 Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una  obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que  se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente  de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
            Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
            Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación

 La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año  fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuesto  institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos  Regionales  y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las  entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus  Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades  Públicas; los Organismos  Constitucionalmente Autónomos; y los  Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales.

 Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad  del gasto público

 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del  monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las  intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios  autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.

 Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única  dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y  otros  aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las  dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de  Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle  la información necesaria para cumplir esta función.

            Las responsabilidades de control presupuestario
             
 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables  de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son  responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:   Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas  presupuestarias,  al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del  Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de  la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras.  Realizar  el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para  realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de  Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las  modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la  Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego.  Coordinar  con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de  mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y  unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el  pliego.

 
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis:

            SEGUN LA DENUNCIA PENAL
             
 La Procuraduría Pública Ad Hoc en denuncias investigaciones y procesos Penales, solicita se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016, centrándose principalmente en los pagos realizados a los trabajadores administrativos que laboran en esta unidad ejecutora 330-UGEL Sullana, con respecto a los conceptos de incentivos laborales otorgados a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), así como a determinar si estos pagos efectuados se hicieron efectivos de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y la directiva interna aprobada por el ente competente que autoriza el pago de forma legítima, además los beneficios de este incentivo se encuentran consignados en una relación debidamente aprobada, por el periodo comprendido del 01 de enero 2015 al 31 de julio del 2016.

3.6. ANÁLISIS TÉCNICO

Informe de la Revisión y Evaluación del Área de Remuneraciones en la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana

De este informe se desprende, que sobre la base del análisis y verificación de la información en medio físico alcanzada por la unidad ejecutora y de la información contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de los años 2015 y 2016, se exponen las conclusiones siguientes:

a)                  La directiva interna utilizada para el pago de los incentivos laborales no está aprobada por el ente competente, corresponde a una directiva aplicable a los trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Piura – DREP.

b)                 No existe una relación de beneficios aprobada por el ente competente, para tener derecho legítimo al pago del incentivo laboral otorgando estos beneficios a criterio de administración. Las directivas empleadas para otorgar este beneficio corresponde a una directiva aplicable a los trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Piura – DREP, Directiva N°015-2005-GOB.REG.PIURA-DREP-DADM-D.

c)                  Los pagos del incentivo laboral pagados a los trabajadores beneficiarios fueron realizados con la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios.

d)                 El CAFAE no ha recibido directamente transferencias del tesoro público para el pago de este concepto, por ende se ha utilizado otra forma de financiamiento para pagar este incentivo laboral, como es la utilización de los saldos de balance de la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios de años anteriores, en el presente caso de los años 2014 y 2015.

e)                 Por concepto de incentivo laboral, según la muestra usada para evidenciar el uso indebido de los fondos públicos se ha comprobado que se pagaron excesos de los años 2015 y 2016.

3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO

 De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal, se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, laboral, contable y/o administrativo, que indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial.

 Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal, descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron pagos de beneficios laborales irregulares según la Directiva N°011-2015GRP-DREP-UGEL-S-AADM/PERS-D.

  Por tanto, se realizaron pagos a trabajadores que constan en las planillas de remuneraciones, de la siguiente manera:

 TABLA N°01 SISTEMA UNICO DE PLANILLAS - SUP

Información Reservada
 


 NOTA: Se elaboraron planillas de haberes de los trabajadores mediante el Sistema Único de Planillas - SUP de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, con la muestra de 10 trabajadores por los meses de enero, diciembre y julio por un monto total de S/.33,946.82, (verificado según el anexo II, a fojas 113, total haber bruto).

TABLA N°02
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA - SIAF
Información Reservada
 


 NOTA: Se ejecutaron planillas de haberes de los trabajadores mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, con la muestra de 10 trabajadores por los meses de enero, diciembre y julio por un monto total de S/.96,291.27, (verificado según el anexo III, a fojas 144, total ingresos).  

TABLA N°03
MUESTRA
ENERO – DICIEMBRE 2015 Y JULIO 2016
COMPARATIVO SUP – SIAF
Información Reservada
 





 NOTA: Se realizó la comparación entre la Planilla del Sistema Único de Planillas – SUP y los depósitos realizados segun la muestra de 3 meses, mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, con  10 trabajadores por los meses de enero, diciembre y julio, obteniendo depósitos en exceso no registrados en boletas por el monto de S/.62,344.45, demostrando la apropiación de dinero ilícito e irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos administrativos y contables.


TABLA N°04
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016


Información Reservada
 


















TABLA N°05
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016


Información Reservada
 























TABLA N°06
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016



Información Reservada
 























TABLA N°07
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016



Información Reservada
 






















TABLA N°08
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016



Información Reservada
 























TABLA N°09
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016



Información Reservada
 






















TABLA N°10
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016

Información Reservada
 





















TABLA N°11
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016



Información Reservada
 


















TABLA N°12
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016



Información Reservada
 


















TABLA N°13
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016



Información Reservada
 






















TABLA N°14
CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016


Información Reservada
 




 NOTA: Se realizó la comparación entre las Boletas de pago registradas mediante el Sistema Único de Planillas – SUP y el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, con 10 trabajadores por los meses de enero 2015 a julio 2016, obteniendo depósitos en exceso no registrados en boletas de pago, pues sólo se realizaron planillas manuales registradas únicamente en SIAF, por el monto de S/.420,595.07, demostrando la apropiación de dinero irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos presupuestales, administrativos y contables.















IV. CONCLUSIONES


4.1 SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, por el importe de S/.420,595.07 (Cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y cinco y 07/100 soles), en relación con lo evidenciado en la evaluación contable del área de remuneraciones con respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016, producto de los pagos indebidos de incentivos laborales irregulares provenientes de la Directiva N°011-2015-GRP-DREP-UGEL-SAADM/PERS-D, que norma los pagos irregulares de Racionamiento, Canasta, Productividad y Responsabilidad (CAFAE), sin contar con disponibilidad presupuestal aprobada y transferida por el ente regional o nacional y por lo tanto, sin fundamentos fehacientes del ámbito presupuestal, administrativos y contables que ésto implica y descritas en el presente examen pericial.

 Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición.


Sullana, 08 de agosto del 2017





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